REGISTRO DE COMERCIO.
Los documentos que, conforme al código mercantil, deben registrarse y no se registren, sólo producirán efecto entre los que los otorguen, pero no podrán producir perjuicio a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279573-db207622/registro-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. F. García y Compañía, sucesores. 13 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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