REGISTRO DE COMERCIO.
El Registro de Comercio sólo es obligatorio para las sociedades mercantiles y para los buques, y potestativo para las personas que individualmente se dediquen al comercio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 47/26. Bortoni Vicente. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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