PODERES, REGISTRO DE LOS.
El artículo 21, fracción VII, de la ley mercantil, establece que se anotará en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad, los poderes generales, nombramientos y revocación de los mismos, si la hubiera, conferidos a gerentes, factores, dependientes, o cualesquiera otros mandatarios; pero el artículo 26 del propio ordenamiento, previene que los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorgan, pero que no podrán producir perjuicios a terceros, los cuales sí podrán aprovecharlos en lo que fuere favorable; en tal virtud, el mandante de un apoderado o factor, no puede alegar la falta de inscripción del documento en que conste el mandato respectivo, para eludir obligaciones contraídas en su nombre, por sus mandatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359867-2a56c0cd/poderes-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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