PODERES, REGISTRO DE LOS.
Si el poder conferido a una persona, sólo la faculta para representar a su mandante ante toda clase de autoridades, para cobrar, demandar y recibir dinero, para arreglar las dificultades o derechos del mismo, para ocurrir ante los tribunales, etcétera, pero sin facultad alguna de administración, dicho poder no es de los que la ley llama generales y, consiguientemente, no puede ser aplicable al mismo, lo dispuesto por la fracción VII del artículo 21 del Código de Comercio que se refiere al registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362822-6aa7d66e/poderes-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1818/30. Agua Buena Sugar Company. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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