PODERES, REGISTRO DE LOS.
Si el mandato otorgado no es general, sino especial para procuración y para pleitos, el poder no es de los que, conforme al artículo 21, fracción VII, del código mercantil, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360331-b9ccecfc/poderes-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 16/34. Hernández Amor Francisco. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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