PODERES.
Conforme al Código de Comercio, los poderes que deben ser registrados para que surtan efectos contra tercero, son los generales, es decir, aquéllos que se dan para toda clase de negocios del comerciante, y, en consecuencia, para actos de carácter mercantil; pero los especiales para actos judiciales, que son actos civiles, no están sujetos a registro, porque deben sujetarse a las disposiciones del derecho común y no al Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281665-2bbd0ad5/poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 842/26. Sociedad Gregorio Pardo y Compañía. 4 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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