REGISTRO DE PODERES.
Si bien es cierto que los poderes generales, otorgados por los comerciantes, deben inscribirse en el Registro de Comercio, también lo es que la falta de esa inscripción, sólo tiene por efecto que no produzcan perjuicio a tercero, al cual sí podrá aprovecharlos, en lo que le fueren favorables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337862-0c49f828/registro-de-poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 251/30. Empresa de Teléfonos "Ericson", S. A. 17 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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