PODERES, REGISTRO DE.-
El artículo 21, fracción VII del Código de Comercio establece exclusiva y expresamente el requisito del registro para los poderes generales constituidos por las sociedades mercantiles o sea para aquellos poderes en los que se transmite la representación total o absoluta de la sociedad; pero no respecto de los constituidos para determinados actos, sin transmitir la representación total de la sociedad otorgante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913959-82db2193/poderes-registro-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2023/33.-Artículos Mundet para Embotelladores, S.A.-5 de enero de 1936.-La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Informe 1936, Quinta Época, página 69, Tercera Sala.
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