PODERES, SU PRESENTACION EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
Los artículos 21 y 26 del Código de Comercio establecen que la falta de presentación de un poder al Registro de Comercio, impide que dicho poder surta sus efectos contra tercero; pero como quiera que ese requisito lo exige la ley, tratándose de poderes generales, resulta que si en un juicio se presenta un poder especial, que fue conferido mediante la sustitución del poder general, hecha por el apoderado general, no se está en el caso a que aluden los preceptos que ordenan esa inscripción en el Registro de Comercio, con tanta más razón, si consta que el poder otorgado al apoderado general, sí aparece que fue presentado al Registro de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360061-631d4673/poderes-su-presentacion-en-el-registro-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODERES EN MATERIA MERCANTIL, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, INSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PODERES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis