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PODERES, INSCRIPCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1861

Conforme a la fracción VI del artículo 21 del Código de Comercio, los poderes generales deben inscribirse en la hoja de inscripción del comerciante o sociedad que los otorgue, y el artículo 26 declara que si no se registran, no podrán producir perjuicio alguno a tercero, quien sí podrá, en cambio, aprovecharlos en lo que le fueren favorables. De estas disposiciones no se desprende, a juicio de la Tercera Sala de la Suprema Corte, que la omisión de la inscripción produzca como consecuencia, que deje de reconocerse a los apoderados, dentro de juicio, la representación que se les haya conferido, ya que el reconocimiento que se hace dentro de un procedimiento judicial, en el que las partes disfrutan de todas las defensas que permite la ley, no puede reputarse perjudicial para el colitigante de quien haya dejado de llenar el requisito de la inscripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809555-af0a8bc0/poderes-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1143/24. González Agustín R. 21 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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