Ley de Aeropuertos · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 3. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que aquéllas que surjan entre particulares puedan someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de aeropuertos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDE (VI.1o.A.9 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
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