Ley de Aeropuertos · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley y en los tratados internacionales, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. La Ley de Aviación Civil;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. La Ley de Infraestructura de la Calidad, y
Fracción reformada DOF 03-05-2023
VI. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF 18-06-2018, 14-11-2025
Las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, normas oficiales mexicanas, ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, se utilizarán supletoriamente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. INTERPRETACIÓN DE SU REGULACIÓN CUANDO COEXISTA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL. (2a. CIV/2018 (10a.))
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. INTERPRETACIÓN DE SU REGULACIÓN CUANDO COEXISTA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL. (2a./J. 7/2019 (10a.))
- CONCESIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002) TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA AL IMPONER OBLIG (P. XXXV/2004)
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (2a. CXV/2018 (10a.))
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (2a./J. 18/2019 (10a.))
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