Ley de Aeropuertos · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 5
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 5. Los aeródromos civiles según sus características en cuanto a infraestructura, instalaciones, equipos y servicios, se clasificarán en categorías, en los términos que establezca el reglamento respectivo.
CAPITULO II
De la autoridad aeroportuaria
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (580)
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