Ley de Aeropuertos · Capitulo II — De la autoridad aeroportuaria
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 6. A la persona titular de la Secretaría, en materia aeroportuaria, le corresponde ejercer las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público;
III. Otorgar las concesiones y las asignaciones en los términos previstos en el capítulo III de esta Ley, así como resolver, en su caso, la prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación de las concesiones otorgadas;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
Fracción reformada DOF 03-05-2023
V. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
VII. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
IX. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
X. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023
XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles.
Fracción reformada DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (XIV.1o.4 A )
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA ATRIBUCIÓN CONCEDIDA AL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PARA EXPEDIRLAS, CONTENIDA EN EL REGLAMENTO INT (1971)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA ATRIBUCIÓN CONCEDIDA AL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PARA EXPEDIRLAS, CONTENIDA EN EL REGLAMENTO INT (2a. V/99)
- FUMIGACION AEREA. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE CONTROL DE TRÁMITES DE ASUNTOS LEGALES CARECE DE FACULTADES PARA ELABORAR EL ACTA DE INICIO RE (IV.2o.A.81 A)
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