Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35. La ejecución de una garantía no significa la cesión automática de los derechos de la concesión o permiso de que se trate, a menos de que la Secretaría lo autorice, previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
CAPITULO V
De la infraestructura
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- FIANZAS, PRORROGA INOPERANTE DE LAS. PERMISOS DE TRANSPORTES AEREOS EXPERIMENTALES. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTE DE AEREO, PERMISOS EXPERIMENTALES DE VUELO EN FAVOR DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
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