Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 36. Queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS DE TRANSPORTAR A LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD JUNTO CON LOS INSTRUMENTOS INHERENTES A S (2a. CIX/2018 (10a.))
- SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS DE TRANSPORTAR A LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD JUNTO CON LOS INSTRUMENTOS INHERENTES A S (2a./J. 12/2019 (10a.))
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
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