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Ley de Aeropuertos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 37. Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.

La Secretaría por sí, o por cuenta de las personas concesionarias, previa evaluación de la Agencia Federal de Aviación Civil y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, cuyo pago indemnizatorio queda a cargo de las personas concesionarias cuando la expropiación sea en su beneficio.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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