Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 37. Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.
La Secretaría por sí, o por cuenta de las personas concesionarias, previa evaluación de la Agencia Federal de Aviación Civil y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, cuyo pago indemnizatorio queda a cargo de las personas concesionarias cuando la expropiación sea en su beneficio.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION PARA ESTABLECER PUERTOS AEREOS. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA ESTABLECER LOS PUERTOS AEREOS. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CAMPOS DE AVIACION. LOS ACTOS DE AUTORIDADES LOCALES, TENDIENTES A DECRETAR EXPROPIACIONES PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE AMPLIACION O CONSTRUCCION DE ELLOS, INVADEN LA ESFERA DE (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. SE ENCUENTRA SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- (859)
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