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Ley de Aeropuertos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 38. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben elaborar su programa maestro de desarrollo, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan, el cual una vez autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia y de la Secretaría, será parte integrante del título de concesión. El programa maestro de desarrollo será revisable cada cinco años.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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