Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 38. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben elaborar su programa maestro de desarrollo, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan, el cual una vez autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia y de la Secretaría, será parte integrante del título de concesión. El programa maestro de desarrollo será revisable cada cinco años.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (4)
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (2a. VIII/99 )
- TRANSPORTE DE AEREO, PERMISOS EXPERIMENTALES DE VUELO EN FAVOR DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- FUMIGACION AEREA. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis