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Modo: Corpus Pro

FUMIGACION AEREA. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 79

El artículo 27 constitucional, párrafo IV, establece que corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos que fija el derecho internacional, y el artículo 48 establece que el espacio situado sobre el territorio nacional dependerá directamente del Gobierno de la Federación, principios que corresponden a lo aprobado en las convenciones internacionales y de acuerdo con los que se ha reconocido que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio. Como en el aspecto internacional la mayor importancia del espacio aéreo se ha enfocado principalmente al aspecto de seguridad nacional y comunicaciones, esto se ha reflejado en la legislación del país y no se ha expedido un Código de Aeronáutica, como en otras naciones, sino que los aspectos principales han quedado comprendidos en la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, según la cual, se consideran vías generales de comunicación, entre otras, el espacio aéreo nacional en que transiten las aeronaves (artículo 1o., fracción VIII), y como parte integrante de ellas los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas; pero no existe ninguna disposición en algún ordenamiento sobre la materia, que se refiera a la competencia para conocer de los conflictos laborales surgidos entre los particulares y sus empleados que utilicen el espacio aéreo, cuando no se trata de empresas de vías generales de comunicación, ni el artículo 123 constitucional, en su fracción XXXI, la establece en forma de excepción como de la competencia de las Juntas Federales. Luego debe concluirse que los conflictos laborales surgidos entre una empresa que se dedica a la fumigación aérea y sus trabajadores, deben ser del conocimiento de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257648-54743338/fumigacion-aerea-competencia-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 29/66. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho en Torreón, Coahuila. 11 de abril de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Sexta Epoca, Primera Parte. Volumen CXVII, página 29. Competencia 141/65. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho en Torreón, Coahuila. 28 de marzo de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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