Corpus
Modo: Corpus Pro

FUMIGACIÓN AÉREA.-

Clave: 417 · Registro digital (IUS): 918992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 377

Las empresas que se dedican a la fumigación aérea, no están dedicadas al transporte de personas o cosas de un lugar a otro del territorio nacional, sino que llevan a cabo trabajos de fumigación con insecticidas en diversas labores agrícolas, por lo que simplemente transitan por el espacio aéreo para llevar a cabo actividades de índole diversa a la de establecer comunicaciones entre diversos sitios. Si sus labores las ejecutan en dos o más entidades federativas, los conflictos que surjan con sus trabajadores no afectan en forma alguna los intereses económicos o sociales de las entidades en que desarrollan sus actividades, por tratarse de conflictos entre personas particulares, y si bien la Secretaría de Agricultura y Ganadería lleva a cabo el control de los trabajos de fumigación aérea, lo hace otorgando permisos y no concesiones, que es el requisito que señala la fracción XII del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que los conflictos que surjan entre patrones y trabajadores sean de la competencia de las autoridades federales del trabajo; y el artículo 9o., fracción II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que no necesitan concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las aeronaves que se dediquen al servicio privado de fincas rústicas o negociaciones industriales. Por todo lo anterior, los conflictos que surjan entre las empresas mencionadas y sus trabajadores, son de la competencia de las autoridades del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918992-f65620f3/fumigacion-aerea-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 27/66.-Carlos Aguilar Souto.-4 de junio de 1969.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 3, página 88.-Competencia 28/66.-Armando Merchand.-4 de marzo de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Quinta Parte, página 23, Cuarta Sala.

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