PLAGAS. EMPRESA EXTERMINADORA DE.
Las empresas dedicadas a prestar servicios a los agricultores para exterminar las plagas que afecten a los plantíos, empleando para ello pequeños aviones o avionetas, no operan bajo concesiones federales, puesto que conforme al artículo 346 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo deben requerir permiso previo de la Secretaría de Comunicaciones, para dedicarse a esas actividades. En consecuencia, los empleados de dichas empresas no pueden quedar afectos al fuero federal con relación a las reclamaciones que presenten contra las mismas ante la autoridades laborales por no quedar comprendidas entre los casos de excepción que a ese respecto se señalan expresamente en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución Ggeneral de la República, correspondiendo el conocimiento de los juicios respectivos a las autoridades del trabajo de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386692-0bdd672f/plagas-empresa-exterminadora-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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