AVIONES PARTICULARES.
Su explotación no constituye una vía general de comunicación ni para su uso se necesita concesión, sino tan solo permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y por lo mismo, los conflictos de trabajo que surjan entre quienes prestan sus servicios en esos aviones y los propietarios, es de la competencia de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373828-8f8d177a/aviones-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 124/43. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Campeche y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Campeche. 4 de julio de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AVIONES PARTICULARES.- (326)
- EXPROPIACION PARA VIAS DE COMUNICACION. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS EN QUE SON PARTE LAS EMPRESAS DE (JURISDICCION CONCURRENTE). (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis