AVIONES PARTICULARES.-
Su explotación no constituye una vía general de comunicación ni para su uso se necesita concesión, sino tan sólo permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y por lo mismo, los conflictos de trabajo que surjan entre quienes prestan sus servicios en esos aviones y los propietarios, es de la competencia de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918901-ffb68fe1/aviones-particulares-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 124/43.-Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Campeche y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Campeche.-4 de julio de 1944.-Unanimidad de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 145, Pleno.
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