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COMUNICACION AEREA ESTABLECIDA POR UN PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 86

Constituye una vía general de comunicación, de acuerdo con el artículo 1o., fracción XI, inciso b) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que considera como tales las líneas de navegación aéreas, cuando constituyen servicio público regular de transporte, establecidas por particulares. Como en el caso se demostró que la empresa "Comunicaciones Aéreas de Veracruz a Tesiutlán" hacía viajes aéreos regulares, conforme a un itinerario perfectamente definido, esa línea debe considerarse vía general de comunicación, sujeta, por lo mismo, a la jurisdicción de las autoridades federales; y, en tal virtud, corresponde el conocimiento del conflicto entre los familiares de un empleado que falleció en el cumplimiento de su deber y la empresa, a la Junta Federal del lugar en donde se ejecutó el trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814715-ad3a1981/comunicacion-aerea-establecida-por-un-particular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 640/35. Suscitada entre las Juntas Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje número cinco de Veracruz y Municipal de Conciliación y Arbitraje de Jalapa, Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

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