Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Aeropuertos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 49. Todas las personas concesionarias y permisionarias de aeródromos civiles están obligadas a permitir su uso y prestar los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenten, en forma prioritaria, a las aeronaves militares; a aquéllas que se encuentren en actividades de búsqueda y salvamento; a aquéllas que apoyen en casos de desastre, ya las que se encuentren en condiciones de emergencia.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis