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Ley de Aeropuertos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 52. Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la Agencia Federal de Aviación Civil, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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