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AUTOTRANSPORTES, CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE. NO SURTEN EFECTOS LOS CONTRATOS POR ELLOS CELEBRADOS EN TANTO NO SE APRUEBA LA CONCESION RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 49

En los términos del artículo 52, fracción I, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los concesionarios o permisionarios podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, celebrar todos los contratos directamente relacionados con los objetos de la concesión o permiso, los que no surtirán efectos mientras no se llene el requisito de la aprobación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265456-7f59ff31/autotransportes-concesionarios-o-permisionarios-de-no-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8562/64. Federación de Cooperativas de Autotransportes Estrella de Occidente, F. C. L. y coagraviados. 15 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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