AUTOTRANSPORTES, CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE. NO SURTEN EFECTOS LOS CONTRATOS POR ELLOS CELEBRADOS EN TANTO NO SE APRUEBA LA CONCESION RESPECTIVA.
En los términos del artículo 52, fracción I, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los concesionarios o permisionarios podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, celebrar todos los contratos directamente relacionados con los objetos de la concesión o permiso, los que no surtirán efectos mientras no se llene el requisito de la aprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265456-7f59ff31/autotransportes-concesionarios-o-permisionarios-de-no-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8562/64. Federación de Cooperativas de Autotransportes Estrella de Occidente, F. C. L. y coagraviados. 15 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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