VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CONTRATOS CONCESION SOBRE LAS.
La obligación que se imponga a un concesionario de un servicio de una vía general de comunicación, de prestar él mismo un servicio conexo, es contraria a los artículos 52 y 54 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que éstos autorizan que los servicios conexos de una concesión se presten por personas distintas del concesionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319675-0a39f4b6/vias-generales-de-comunicacion-contratos-concesion-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3862/50. Wells Fargo Co. of. México, S. A. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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