VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
El artículo 49 de la ley, que previene que "Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones el estudio y aprobación, revisión o modificación en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y de los demás documentos que las empresas de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos", no crea un recurso de revisión que pudieran aprovechar los interesados, pues únicamente faculta a la secretaría a revisar o modificar, entre otras, las tarifas que se sometan a su estudio, y por lo mismo, el acto que desechó la instancia de revisión no viola dicho precepto, ni tampoco, consecuentemente, las garantías que se le reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267418-6a936dd6/vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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