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VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 178

El artículo 49 de la ley, que previene que "Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones el estudio y aprobación, revisión o modificación en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y de los demás documentos que las empresas de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos", no crea un recurso de revisión que pudieran aprovechar los interesados, pues únicamente faculta a la secretaría a revisar o modificar, entre otras, las tarifas que se sometan a su estudio, y por lo mismo, el acto que desechó la instancia de revisión no viola dicho precepto, ni tampoco, consecuentemente, las garantías que se le reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267418-6a936dd6/vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/59. "Unión de Estibadores, Jornaleros y Lancheros del Pacífico, Delegación Número 3, en Guaymas". 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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