VIAS GENERALES DE COMUNICACION. MODIFICACION ILEGAL DE TARIFAS.
El artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación textualmente previene: "...Para la aprobación, revisión o modificación de tarifas, se integrará una Comisión Consultiva de Tarifas... Esta comisión dictaminará en cada caso, resolviendo por mayoría de votos y en sesión formal, debiendo oír previamente a los interesados... los dictámenes de la comisión se harán del conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones, la que resolverá en definitiva en cada caso..." Por lo que cuando no justifique la responsable que la modificación de una tarifa autorizada se hubiera realizado mediante el procedimiento legalmente establecido, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Tarifas y con audiencia de la interesada, el acto es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266712-a6dfd47c/vias-generales-de-comunicacion-modificacion-ilegal-de-tarifas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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