TRANSPORTES DE PASAJEROS, VIGENCIA DE CONCESION PARA.
Si se siguió el procedimiento a que se refieren los artículos 152, fracción VI, de la Ley de Vías Generales, y 15 y siguientes relativos del Reglamento de Explotación de Caminos de dicha ley, y de esta suerte el Secretario de Comunicaciones resolvió en definitiva que se otorgara la concesión para prestar el servicio público de transporte de pasajeros de segunda clase a una persona, esa resolución no constituye una parte intrascendente del procedimiento, sino que es un acuerdo definitivo que creó indiscutiblemente derechos, también definitivos, a favor de la persona a la que se otorgó la concesión, sin que obste la circunstancia de no haber sido expedido todavía el título, porque no existe disposición que establezca la nulidad o invalidez de la concesión entre tanto no se expida; por lo cual sí está debidamente acreditado el derecho de la persona a la que se otorgó la concesión a ser oída previamente, con motivo del procedimiento de aprobación de un convenio que afecte sus intereses jurídicos, en relación con dicha concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316070-6a5b971c/transportes-de-pasajeros-vigencia-de-concesion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA EL SERVICIO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- TRANSPORTES. SUSPENSION PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis