TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE.
El artículo 152, fracciones I, IV y V, así como el artículo 156, ambos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previenen que tales concesiones pueden darse tanto a personas físicas como a morales. Por la anterior, y siendo diáfanamente clara la ley a este respecto, debe concluirse que si bien para la explotación de un servicio se impone por ley la obligación de constituirse en sociedad, el otorgamiento de la concesión puede recaer en personas físicas, que indiscutiblemente son las que forman las sociedades, y a las que pueden aportar, conforme al artículo 57 del reglamento relativo, la titularidad o simplemente el goce de sus concesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803714-15207d17/transportes-concesiones-para-la-explotacion-del-servicio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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