TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE.
Si por medio de un convenio, unos permisionarios se obligan a hacer el servicio de pasajeros, en determinada ruta, cada tercer día el hecho de que ellos se impongan voluntariamente tal obligación, no implica que consientan también en que el oficial de tránsito dicte las medidas adecuadas para el cumplimiento de ese convenio, pues ninguna disposición legal confiere esa competencia a la autoridad mencionada, y el cumplimiento por parte de una de ellas, de esas obligaciones, podrá ser motivo para que los demás que suscribieron el referido convenio, lo demanden ante la autoridad judicial, exigiéndole su cumplimiento o el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326448-8d13a30c/transportes-convenios-de-los-permisionarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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