TRANSPORTES, PERMISOS DE.
El permiso de un servicio de transporte engendra situaciones jurídicas entre el concesionario y la administración otorgante, sin que estas consecuencias forzosas y necesarias, puedan conceptuarse como actos de ejecución del permiso, ya que éste toma existencia desde el momento de su otorgamiento, pues es un acto creador de derechos que no requiere actos posteriores, para que tenga existencia, a pesar de que para subsistir el permiso, haya necesidad de la realización de determinadas exigencias del permisionario; por lo mismo, el funcionamiento de estos servicios concesionados, no pueden constituir actos de ejecución del permiso. No puede aceptarse que las autoridades son las únicas capacitadas para realizar los servicios públicos y por ello el de transporte de pasajeros lo realiza la autoridad por mediación del concesionario particular, pues lo cierto es que el particular lleva a cabo actos que tienden a beneficiar su interés privado, que coincide con el interés social, en el servicio de transporte en cuyo caso, el Estado se contrae a tutelar ese interés colectivo regulando y organizando la actividad del particular en el servicio de transporte y por lo tanto, es inadmisible reconocer estos actos de la autoridad como hechos de ejecución del permiso; además, esta tutela del Estado no es susceptible de suspenderse, dada la tendencia de esos actos, que no es otra que la de velar por el interés colectivo, por cuya circunstancia, no se opera la existencia de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo para que procediera la suspensión respecto a esa intervención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320993-8213d702/transportes-permisos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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