TRANSPORTES. SUSPENSION PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION.
Si los actos reclamados de las autoridades responsables se hicieron consistir, sustancialmente, en los acuerdos, órdenes, comunicados, instrucciones o resoluciones para reconocer y atribuir a una sociedad, o a sus socios, la calidad de concesiones específicas para prestar servicio público de autotransporte de pasajeros, actos que resultaron ciertos por haberlos confesado expresamente las autoridades recurrentes al rendir su informe previo, tales actos son de aquéllos cuya naturaleza no impide crear consecuencias jurídicas posteriores a su emisión, en virtud de que el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para prestar el servicio público de autotransporte crea en beneficio del concesionario, permisionario o autorizado, la facultad y el derecho para la explotación de un determinado tramo carretero respecto del cual se otorga precisamente aquella concesión, permiso o autorización y, en tal orden de ideas, la creación de un derecho en favor del titular es en la especie una de las consecuencias jurídicas de los actos reclamados, consecuencias que son susceptibles de paralizarse mediante el otorgamiento de la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252075-ea1efb76/transportes-suspension-procede-concederla-respecto-de-las-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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