TRANSPORTES. REVOCACION DE CONCESIONES. SUSPENSION.
Si bien este tribunal ha sostenido que cuando se otorgan concesiones o permisos a un tercero, para explotar la ruta que venía explotando la quejosa, o parte de esa ruta, el interés público no está apriorísticamente en que se conceda la suspensión, pues no se trata de proteger una libre concurrencia legalmente inexistente, sino de evitar competencias ruinosas, es de verse que cuando el acto reclamado tiende, por el contrario, a revocar la concesión o permiso de quien venía legalmente prestando un servicio, opera al principio contrario, y sí puede considerarse, en esta manera situación, que el interés público está más bien en que el servicio se siga prestando, a falta de prueba en contrario, cuya carga corresponde a las autoridades y a sus partes coadyuvantes, en su caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252919-2bde8f24/transportes-revocacion-de-concesiones-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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