TRANSPORTES. SERVICIO DE TURISMO. SUSPENSION.
Si las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones manifestaron que no habían aún tomado una solución definitiva sobre el servicio de transporte exclusivo de turismo, pero que, sin embargo, en consideración a la necesidad de proporcionar ese servicio (que es diferente al de transporte normal de pasajeros), no impediría su prestación de dicho servicio a los transportistas que no contaban con autorización, hasta en tanto fuese posible regularizar su situación; y si no hay controversia sobre el hecho de que la quejosa prestaba ese servicio, se debe concluir que mientras no sea resuelta en definitiva la situación señalada, sobre la preferencia para otorgar los servicios de turismo a quienes los venían prestando (a los concesionarios de permisos normales de ruta), procede conceder a la quejosa la suspensión que solicite contra los actos que en alguna forma tiendan a impedir u obstaculizar la prestación de tal servicio. En efecto, en las condiciones apuntadas, quienes venían prestando el servicio tendrán derecho a seguirlo haciendo mientras no quede resuelto en forma definitiva y firme jurídicamente que tal servicio debe concesionarse a otras empresas (en el caso, a las que prestan servicio de pasajeros en rutas vinculadas con las de interés turístico), para que éstas lo presten en forma específica como servicio de turismo (y lo mismo sería si las empresas que han venido prestando al servicio de turismo, quisiesen prestar el servicio normal de pasajeros). Así surtirá la suspensión el efecto de mantener las cosas en el estado que guardan, entre tanto se falla el fondo del juicio, sin que esto lesione el interés público, pues no es manifiesto que éste ha de exigir que se sustituya a las empresas entre tanto se falla el negocio, y en todo caso, las autoridades o los terceros tendrían que aportar elementos de convicción respecto de la urgencia inaplazable de sustituir a una empresa por otra, de modo que unas perdiesen su servicio para que otras lo empezaran a explotar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253269-1efdf990/transportes-servicio-de-turismo-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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