TRANSPORTES, SUSPENSION TRATANDOSE DE CONCESIONES DE.
Si se reclama en amparo la autorización concedida a una persona por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para poner en circulación un carro de transporte en los caminos nacionales, la suspensión debe negarse, puesto que si se concediera, se perjudicaría el interés general, que radica en la necesidad en que se encuentran los vecinos de los pueblos, de obtener comunicación directa con otros centros de población. Por otra parte, la quejosa no sufriría perjuicio con ese nuevo servicio de transporte si, según informa la citada dependencia del ejecutivo, se señalaron al peticionario de la autorización, tarifas prohibitivas para la explotación de determinado tramo, a fin de no lesionar intereses de los concesionarios anteriores en ese propio tramo, entre los cuales se encuentra el quejoso; mas suponiendo que existiera perjuicio con la ejecución del acto, ni aun así procedería conceder la suspensión, porque es de explorada jurisprudencia que el interés individual debe quedar subordinado al interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310781-d555712a/transportes-suspension-tratandose-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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