Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 64. Las construcciones e instalaciones en los terrenos adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección, estarán sujetas a las restricciones que señalen las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, a efecto de eliminar obstáculos a las operaciones de las aeronaves.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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