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Ley de Aeropuertos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 65. Cada aeródromo civil de servicio al público debe contar con sus reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil.

La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe someter las reglas de operación a la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión del comité de operación y horarios.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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