Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 66. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría está facultada para imponer modalidades a la operación de los aeródromos civiles. En relación con la prestación de los servicios, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará lo correspondiente en el tiempo y proporción estrictamente necesarios.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
CAPITULO VIII
De las tarifas y precios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- TARIFAS. (s/clave)
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
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