TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE.
Los itinerarios se fijan en beneficio del público y éste tiene derecho de abordar los aviones en la plataforma y no ir con todo y su equipaje a alcanzar el avión a la cabecera de la pista, a la cual por otra parte, tiene prohibido el público todo acceso, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a), de la fracción VI del artículo 88 del Reglamento de Tránsito Aéreo y los artículos 60 y 63 del Reglamento de Aeródromos y Aeropuertos Civiles.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1048/58. Rubén Carmona Vázquez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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