CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.-
Quienes manejan vehículos que prestan servicios de pasaje al público están obligados a tener el máximo de precauciones y si por defecto en la atención, el manejador pone en movimiento el vehículo en el momento en que está descendiendo del mismo un pasajero, su conducta, indiscutiblemente, debe calificarse como imprudencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905713-cab57d25/conductores-de-vehiculos-de-servicio-publico-de-pasajeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1813/57.-Ezequiel Carbajal Meneses.-13 de septiembre de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXIII, Segunda Parte, página 16, Primera Sala.
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