Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.-

Clave: 772 · Registro digital (IUS): 905713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 366

Quienes manejan vehículos que prestan servicios de pasaje al público están obligados a tener el máximo de precauciones y si por defecto en la atención, el manejador pone en movimiento el vehículo en el momento en que está descendiendo del mismo un pasajero, su conducta, indiscutiblemente, debe calificarse como imprudencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905713-cab57d25/conductores-de-vehiculos-de-servicio-publico-de-pasajeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1813/57.-Ezequiel Carbajal Meneses.-13 de septiembre de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXIII, Segunda Parte, página 16, Primera Sala.

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