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Modo: Corpus Pro

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO. DEBER DE MAXIMA PRECAUCION DE QUIENES LOS MANEJAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 19

Esta Sala ha mantenido constantemente el criterio de que quienes manejan vehículos de servicio público de pasajeros, están obligados al máximo de precauciones, precisamente porque a su cuidado van seres humanos que merecen la máxima protección.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260020-bd02ab25/vehiculos-de-servicio-publico-deber-de-maxima-precaucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5947/62. Vicente Alvarado Arias. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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