SERVICIOS PUBLICOS, PRESTACION DE.
Aunque una concesión se haya otorgado a determinada persona, para prestar un servicio público, si ésta no puede hacerlo, no es violatorio de garantías el acuerdo por el que se ordena que se admita a cualquiera otra para llenar dicho fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331280-6ebd7786/servicios-publicos-prestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3310/38. Sindicato Gremial de Choferes Ruleteros de Torreón y coag. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
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