IMPRUDENCIA DE MANEJADORES DE AUTOBUSES.
Ya sea que el inculpado permitiera habitualmente al ofendido subirse a su vehículo para vender su mercancía, estando aquél en movimiento o que lo hubiese puesto en marcha antes de que aquél se bajara, o que al estarse bajando y ya en movimiento el camión no hubiese abierto la puerta totalmente, en todos estos casos se denota que el acusado no obró con los cuidados exigidos por las circunstancias que son el no permitir ascenso o descenso de personas estando en movimiento el vehículo, abrir debidamente las puertas y no cerrarlas hasta que los pasajeros realicen completamente la maniobra de descenso, y sólo iniciar la marcha hasta que haya bajado el pasaje y se hayan cerrado las puertas, y al no hacerlo su conducta fue negligente y falta de las precauciones debidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260681-2094e725/imprudencia-de-manejadores-de-autobuses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAMIONES DE PASAJEROS. IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. PROPIETARIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- IMPRUDENCIA AL MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA POR MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR EN MAL ESTADO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis