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SEGURO DEL VIAJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1868

El artículo 134 de la Ley General de Vías de Comunicación, no incluye en la protección del seguro, los accidentes que se produzcan al subir o bajar del tren, barco, camión o aeroplano, ya sea que se encuentren parados o en marcha, cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia, temeridad del pasajero o infracción a los reglamentos de seguida, aunque tuvieren relación directa con el viaje o con el medio de locomoción. Esto indica que no existe obligación de pago del seguro por los hechos ocurridos por imprudencia al abordar un vehículo o al descender de él, pero en tales hechos no quedan comprendidos los ocurridos una vez abordado el vehículo, ni tienen aplicación a los mismos, los artículos 12 y 13 del Reglamento de Seguridad de los Ferrocarriles, debiéndose agregar que queda bajo la responsabilidad de los propios ferrocarriles, el permiso que los pasajeros viajen en las plataformas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807935-ac09d036/seguro-del-viajero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8207/41. "Aseguradora Mexicana", S. A. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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