FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.
De los términos del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que no basta que un pasajero a bordo de un tren sufra un accidente, para que él, su heredero o representante legal, deben legalmente percibir la indemnización correspondiente, sino que es indispensable que ese accidente se haya sufrido con motivo del transporte, y aun tratándose de accidentes relacionados de manera directa con aquél, hay circunstancias que relevan de toda obligación a la empresa, como sucede cuando el accidente ocurre por haber infringido el viajero las reglas de seguridad que establece el Reglamento para la Construcción, Conservación y Servicio de los Ferrocarriles, en el artículo 133.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332071-e299300a/ferrocarriles-indemnizacion-en-caso-de-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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