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FERROCARRILES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3821

De los términos del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que no basta que un pasajero a bordo de un tren sufra un accidente, para que él, su heredero o representante legal, deben legalmente percibir la indemnización correspondiente, sino que es indispensable que ese accidente se haya sufrido con motivo del transporte, y aun tratándose de accidentes relacionados de manera directa con aquél, hay circunstancias que relevan de toda obligación a la empresa, como sucede cuando el accidente ocurre por haber infringido el viajero las reglas de seguridad que establece el Reglamento para la Construcción, Conservación y Servicio de los Ferrocarriles, en el artículo 133.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332071-e299300a/ferrocarriles-indemnizacion-en-caso-de-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1229/36. Cavazos David C. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José María Truchuelo.

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