VIAJEROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.
El artículo 6o. del Reglamento del Artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone la condición de que el fallecimiento del viajero se verifique con motivo del contrato de transporte, para que se tenga derecho a cobrar el importe total del seguro, por lo que la autoridad judicial debe dilucidar si los elementos constitutivos de la acción se encuentran acreditados, y no imponer exclusivamente la condena al porteador, fundándose únicamente en la circunstancia de que no fue contestada la demanda, y de que el mismo no concurrió a absolver posiciones .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808703-3ac49497/viajeros-indemnizacion-por-el-fallecimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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