SEGURO DE VIAJEROS, ACCION PARA EL COBRO DEL.
El hecho de que una empresa de transportes hubiera contratado con una compañía aseguradora de acuerdo con la obligación que le impone la ley, en favor de los pasajeros, no implica que la acción de los deudos del pasajero fallecido, deba dirigirse contra la empresa aseguradora, pues la obligación de asegurar corresponde a la empresa de transportes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por lo mismo, la acción en caso de accidentes, debe enderezarse contra los obligados, con relación a los pasajeros, o sean, dichas empresas como porteadoras; sin perjuicio de que éstas puedan, a su vez, intentar las acciones correspondientes contra las compañías de seguros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356347-cf645321/seguro-de-viajeros-accion-para-el-cobro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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